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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Cuota.

Artículo 3. Cuota.

La cuantía de la tasa será:

a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.

b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.

Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

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