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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.

Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

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