Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para la autorización o, en su defecto, realización efectiva las diligencias de conexiones certificados de instalaciones de suministro de agua, de instalaciones de gas, de certificados de reconocimiento de instalaciones eléctricas en viviendas, así como las de agua baja tensión y de gas para las que no se precise proyecto técnico. certificados de revisión periódica de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


