Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
a) Revisión de la Notificación.
b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.
f) Revisión del Estudio de Viabilidad.
Se añade la letra f) por el art. 8.11 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587
Se modifica por el art. 10.19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


