LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
a) Revisión de la Notificación.
b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.
f) Revisión del Estudio de Viabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 2 →