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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la tasa, el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano con el alcance establecido en el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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