Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 10. Obligaciones formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Obligaciones formales.
Los concesionarios o titulares de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o, en su defecto, los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos mercados o lonjas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


