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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 10. Obligaciones formales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 10. Obligaciones formales.
Los concesionarios o titulares de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o, en su defecto, los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos mercados o lonjas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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