Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las actividades de estudio de la solicitud y evaluación de la documentación requerida para que, en función de la normativa aplicable, se expida la autorización del traslado de restos mortales.
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-9966


