Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite la autorización de traslado de restos mortales de conformidad con la normativa aplicable.
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-9966


