Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 28 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la 1. La reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
2. La venta de publicaciones editadas por el Archivo General de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


