Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.
Se modfica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


