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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.

Se modfica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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