Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devenga:
a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518
Se modifica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


