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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devenga:

a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.

b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.

No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518

Se modifica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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