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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la acreditación o reacreditación de comités éticos de investigación clínica y la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen, dictamen por los Comités Éticos de Investigación Clínica mencionados comités ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.
Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de las actividades de tramitación, evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de las enmiendas relevantes al protocolo del ensayo clínico aprobado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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