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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.

Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

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