Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Bonificaciones.
Artículo 6. Bonificaciones.
Estarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados.
Se modifica por el art. 5.13 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


