Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 10. Obligación de registro.
Artículo 10. Obligación de registro.
Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, así como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipología y parámetros establecidos en la regulación de la presente tasa.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039
Se modifica por el art. 59.11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468
Se modifica por el art. 7.14 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270
Se añade por el art. 2.13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


