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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 10. Obligación de registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Régimen de liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos La Administración practicará liquidación de la tasa estarán obligados a practicar una autoliquidación e ingresar y la cuota resultante notificará al sujeto pasivo en cualquiera el plazo máximo de las entidades colaboradoras autorizadas. El seis meses, una vez trascurrido el período impositivo es que será el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación, una vez realizado natural.
En
el ingreso, caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se efectuará en podrá suspender temporalmente la consejería competente en materia de sanidad o ente competente, durante el plazo prestación del servicio veterinario por inspección y control sanitario de los quince días naturales siguientes a animales y sus productos mientras dure la fecha situación de finalización del trimestre correspondiente. impago.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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