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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 10. Obligación de registro.

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Artículo 10. Régimen Obligación de liquidación e ingreso. registro.
La Administración practicará liquidación de Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez trascurrido las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el período impositivo que será tendrán que constar los animales sacrificados con el trimestre natural.
En
número, la fecha y el caso de impago sucesivo horario de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio veterinario por inspección operaciones y control sanitario el peso de animales los animales, así como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipología y sus productos mientras dure parámetros establecidos en la situación regulación de impago. la presente tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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