Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 10. Obligación de registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 10. Régimen Obligación de liquidación e ingreso. registro.
La Administración practicará liquidación de Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez trascurrido las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el período impositivo que será tendrán que constar los animales sacrificados con el trimestre natural. número, la fecha y el
Encaso de impago sucesivo horario de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio veterinario por inspección operaciones y control sanitario el peso de animales los animales, así como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipología y sus productos mientras dure parámetros establecidos en la situación regulación de impago. la presente tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


