Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 12. Prohibición de restitución.
Artículo 12. Prohibición de restitución.
El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039
Se añade por el art. 2.13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


