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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 12. Prohibición de restitución.

Artículo 12. Prohibición de restitución.

El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.

Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Se añade por el art. 2.13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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