Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 12. Prohibición de restitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 12. Inspección Prohibición de la tasa. restitución.
A efectos de lo que establece esta Ley en materia de inspección, se establece la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente en la función inspectora El importe de la tasa regulada por este capítulo. capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


