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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 12. Prohibición de restitución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Inspección Prohibición de la tasa. restitución.
A efectos de lo que establece esta Ley en materia de inspección, se establece la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente en la función inspectora El importe de la tasa regulada por este capítulo. capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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