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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 13. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Prohibición de restitución.
El importe
Afectación de la tasa.
La
tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto tiene carácter finalista, por lo cual, de restitución a terceras personas a causa conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la exportación de las carnes, ya sea misma quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el órgano competente en materia de manera directa o indirecta. inspección en salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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