Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 13. Afectación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 13. Prohibición de restitución. Afectación de la tasa.
El importe
La tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto tiene carácter finalista, por lo cual, de restitución a terceras personas a causa conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la exportación de las carnes, ya sea misma quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el órgano competente en materia de manera directa o indirecta. inspección en salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


