Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas.
2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.


