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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la tramitación de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio público de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la realización de tales actividades, aunque no medie autorización administrativa.

Se modifica por el art. 58.4 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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