Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio público de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la realización de tales actividades, aunque no medie autorización administrativa.
Se modifica por el art. 58.4 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2045
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


