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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:

1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública o divulgación institucional.

2. Las destinadas a los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.

Se añade por el art. 8.5 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

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