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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute de las viviendas terminadas, así como los titulares de la promoción en proyecto, que soliciten la cédula de habitabilidad, el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad o la realización de las pruebas de laboratorio.

2. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma, corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución.

3. Cuando la Administración actúe de oficio en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas sea necesaria la realización de pruebas o análisis de laboratorio, tendrá la condición de sujeto pasivo y en relación con las pruebas o determinaciones, el propietario, promotor o titulares de los derechos reales correspondientes a la vivienda objeto de la actuación.

4. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, serán sujetos pasivos los organismos públicos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad que instruyan y resuelvan los expedientes de concesión de licencia de obras con arreglo a lo previsto en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Se añade el apartado 4 por el art. 5.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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