Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el art.35.4 artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares sueltos en cualquier tipo de soporte, soliciten la adquisición del Boletín Oficial en cualquier soporte mediante suscripción o la inserción de escritos, anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de texto en el mismo, así como o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la consulta vía telemática inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o teleproceso del archivo histórico del Boletín y del tratamiento jurídico del mismo. no administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


