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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.

Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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