Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


