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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Liquidación y pago previo.

Artículo 4. Liquidación y pago previo.

La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:

a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:

– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.

– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.

– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.

b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.

c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.

d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.

Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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