Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


