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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa, tasa a título de sujetos pasivos, pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas para colaborar en la inspección técnica de vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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