Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa, tasa a título de sujetos pasivos, pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas para colaborar en la inspección técnica de vehículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


