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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la consideración condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las que soliciten la licencia comercial específica autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de las prórrogas sucesivas. comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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