Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la consideración condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las que soliciten la licencia comercial específica autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de las prórrogas sucesivas. comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


