Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto supramunicipal.
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 10.20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


