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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Artículo 4. Cuotas.

Por cada ensayo, se percibirán:

1. Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles: 23,445485 €.

2. Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes: 26,813063 €.

3. Ensayos de productos químicos: productos básicos: 20,989960 €.

4. Ensayos especiales:

a) Cromatografía en capa: 49,078621 €.

b) Cromatografía de gases:

– Disolventes y grasas: 72,402925 €.

– Organoclorados: 136,622892 €.

c) Absorción atómica: por cada elemento: 40,283375 €.

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