Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4. Cuotas.
Por cada ensayo, se percibirán:
1. Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles: 23,445485 €.
2. Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes: 26,813063 €.
3. Ensayos de productos químicos: productos básicos: 20,989960 €.
4. Ensayos especiales:
a) Cromatografía en capa: 49,078621 €.
b) Cromatografía de gases:
– Disolventes y grasas: 72,402925 €.
– Organoclorados: 136,622892 €.
c) Absorción atómica: por cada elemento: 40,283375 €.


