Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones o concesiones para instalaciones de explotaciones de cultivos marinos, los titulares de su otorgamiento o de las instalaciones en las que se realice la comprobación o inspección.


