Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, en relación con las instalaciones de explotación de cultivos marinos:
a) La tramitación de expedientes.
b) El otorgamiento de la autorización o concesión.
c) Las comprobaciones o inspecciones reglamentarias.


