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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, en relación con las instalaciones de explotación de cultivos marinos:

a) La tramitación de expedientes.

b) El otorgamiento de la autorización o concesión.

c) Las comprobaciones o inspecciones reglamentarias.

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