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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Bonificaciones.

Artículo 6. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Se añade por el art. 6.10 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229

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