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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.

2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil.

Se modifica por el art. 8.13 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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