Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.


