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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.

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