Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.


