Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.
Se modifica por el art. 58.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


