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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Artículo 4. Cuotas.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.

2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.

3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.

4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.

5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.

6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.

7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.

Se modifica por el art. 58.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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