LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios, establecimientos con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.

Asimismo constituye el hecho imponible las actuaciones administrativas de inspección y control sanitario que no tengan carácter reglamentario u obligatorio cuando se soliciten por parte de los interesados.

Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016

Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 2 →