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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Obligados al pago.

Artículo 2. Obligados al pago.

El sujeto pasivo lo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento objeto de las actuaciones.

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