Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Obligados al pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago en calidad de sujetos pasivos quienes soliciten la iniciación del expediente o se personen en el mismo para oponerse durante el proceso de tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


