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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas.

Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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