Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que hagan uso de los bienes afectos al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.
Se añade por el art. 10.26 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.


