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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad el último día hábil para realizar la inscripción.

b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Se modifica por el art. 60.21 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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