Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.
Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362


