Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas:
1. Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.
3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.
Se modifica por el art. 59.11 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. BOE-A-2020-9488
Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


