Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.
Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927


