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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y pago.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

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